CONGRESO DE FENOMENOLOGÍA TERRORISTA, COVITE Y OIET

"La financiación del terrorismo internacional y su incidencia en la Seguridad y la Defensa"

La sociedad internacional alcanzó un consenso -a través del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999) – sobre de lo que debe entenderse por delito de financiación del terrorismo (artículo 2): “cometerá este delito el que por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer un acto de terrorismo”. 

Este tratado es también importante desde un punto de vista político pues se trata del primer tratado internacional en materia de terrorismo que tiene naturaleza preventiva. Los precedentes, quizás con la excepción del convenio de 1997 sobre bombas , habían surgido de manera reactiva: por ejemplo, algún grupo terrorista secuestraba un avión y la sociedad internacional decidía redactar un tratado para reprimir esa conducta delictiva. Sin embargo, un tratado internacional sólo tiene fuerza legal en el ámbito interno de un país si ha sido firmado y ratificado por ese Estado. Los trágicos atentados del 11 de septiembre de 2001 pusieron en entredicho la eficacia del marco jurídico contra la financiación del terrorismo, con lo que el Consejo de Seguridad de la ONU decidió dar un paso más y adoptar una resolución de obligado cumplimiento: la resolución 1373 de 28 de septiembre de 20013 . La resolución, a pesar de tratar otros asuntos relativos a la lucha contra el terrorismo como el control de fronteras, comienza su parte decisoria señalando la necesidad de que se prevenga y reprima la financiación del terrorismo, se tipifique dicho delito, se congelen sin dilación los fondos y activos relacionados y se tomen medidas contra las personas y entidades que participen en la trama de financiación. Puede sentirse la tentación de preguntarse qué grado de efectividad real tienen estas medidas adoptadas en el ámbito internacional, pero lo cierto es que en materia de lucha contra la financiación del terrorismo ha habido una respuesta más que efectiva desde 2001, en parte debida a las presiones de determinados países para que los Estados se dotaran de un régimen administrativo y legal eficiente. Se ha conseguido un número muy relevante de ratificaciones del convenio de 1999 y sus medidas han sido transpuestas en las legislaciones de numerosos países.